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martes, 14 de octubre de 2014

“Nunca escriba bajo emoción violenta porque es capaz, incluso, de decir la verdad”. " La frase no pertenece a nadie pero bien podrían agregarla al manual de estilo de Clarín a partir de hoy para evitar que futuros editores cometan la torpeza que el editor del diario, Ricardo Roa, cometió hoy en su columna."


Nunca escriba bajo emoción violenta porque es capaz, incluso, de decir la verdad”. La frase no pertenece a nadie pero bien podrían agregarla al manual de estilo de Clarín a […]
01 Hacka CLARIN
“Nunca escriba bajo emoción violenta porque es capaz, incluso, de decir la verdad”. La frase no pertenece a nadie pero bien podrían agregarla al manual de estilo de Clarín a partir de hoy para evitar que futuros editores cometan la torpeza que el editor del diario, Ricardo Roa, cometió hoy en su columna.
En el énfasis por defender los negocios de la empresa, el editor general del diario confirmó e incluso amplió la información ofrecida por la AFSCA para rechazar el plan de adecuación del Grupo Clarín debido a los vínculos societarios entre los potenciales compradores de las unidades. Es que, extrañamente, el propio Grupo Clarín ensayó una defensa que parecía desconocer uno de los artículos clave de la ley, aquél que impugnaron en el Poder Judicial durante tanto tiempo y que finalmente fue declarado constitucional. En el apuro, o en la falta de argumentos, la nota de Roa reconoce que los vínculos societarios entre los potenciales compradores de la unidad 1 y 2 efectivamente existen (cosa que ya es violatoria de la ley), pero que esos vínculos tienen que ver con empresas que no prestan servicios de comunicación, como si eso tuviera algo que ver.

Es que el artículo 48 de de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisualestablece claramente y sin margen para interpretaciones que:

“previo a la adjudicación de licencias o a la autorización para la cesión de acciones o cuotas partes, se deberá verificar la existencia de vínculos societarios que exhiban procesos de integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social”.  

El subrayado es nuestro para que, básicamente, la próxima vez que un periodista de Clarín enarbole la defensa de su conglomerado empresarial evite dispararle a los pies del Grupo.

¿Qué hizo el bueno de Ricardo? Principalmente exponer de una manera salvaje la forma en la que el Grupo Clarín quiso violar la ley mencionada presentando un plan de adecuación que consiste en venderse las unidades entre personas vinculadas societariamente entre sí en otras empresas. Nunca nadie lo había explicado con la claridad con la que lo explicó Roa en su nota, ejerciendo casi de oficio las tareas de la AFSCA.

Dice Roa:
La primera confesión del Grupo Clarín a través de Roa, entonces, es la siguiente: que todos los socios entre los que se pretenden repartir las 2 primeras unidades del Grupo Clarín están vinculados entre sí en tres empresas radicadas en Nueva Zelanda: Mather Holding LLC Limited, Silkwood Investments LLC Limited y Brookstone Investments LLC Limited. El argumento de Roa para defender esa situación violatoria de la ley es lo que en lógica se conoce como “conclusión irrelevante”: presenta argumentos que en sí mismos son válidos, pero que no soportan la proposición que debería apoyar, es decir, que no prueban que lo que presentaron no constituye una violación de la ley. Roa manifesta allí que:
1. “(…) Las personas que nombró Sabbatella no son socios de estas sociedades sino fiduciarios de los fideicomisos que las administran”. No sólo en otro punto de la nota veremos cómo el Grupo Clarín confirma que están vinculados societariamente, sino que en este párrafo establece abiertamente que se encuentran vinculados a posibles compradores de las unidades 1 y 2 a través de la participación comercial en fideicomisos que mantienen en conjunto. Pretender argumentar que la participación conjunta de Aranda, Pagliaro, Saenz Valiente, Camerini, Casey, Magnetto y Herrera de Noble en las mismas tres empresas radicadas en Nueva Zelanda no significa la posibilidad de tener intereses comerciales en conjunto resulta por lo menos llamativo. A menos que casualmente todos sean fanáticos de los All Blacks o gusten de visitar las mismas playas.

2. “(…) esas tres sociedades que no están vinculadas con los medios sino que desde hace años administran activos financieros de accionistas del Grupo Clarín”. Por supuesto que, en este caso en particular, no se está haciendo una impugnación a que se trata de empresas que se relacionen “con los medios”. La ley no sólo no dice nada sobre que tengan que ser empresas de medios sino que explicita concretamente que “se deberá verificar la existencia de vínculos societarios que exhiban procesos de integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social”. Roa contesta algo que nadie, ni la AFSCA ni la ley, les preguntó: si esas empresas se dedican a los medios o no. Es irrelevante: lo que está prohibido es el vínculo, independientemente de la actividad a la que esa empresa se dedique. Podrían vender tragos en las playas neozelandesas que el efecto jurídico sería el mismo.

3. “(…) pertenecen a fideicomisos debidamente declarados”. Otra vez: ni la ley ni la AFSCA cuestiona la declaración o no de los fideicomisos. Lo relevante es que la existencia de los mismos confirman un vínculo entre los compradores.

Otro de los puntos más destacados es aquél que refiere a las empresas radicadas en Estados Unidos, en las cuales también hay vínculos con los supuestos compradores independientes:
Dice en esta oportunidad Roa que las sociedades radicadas en Estados Unidos por parte de David Camerini (propuesto para la Unidad 1) y Rafael Ginebra y Ezequiel Camerini (para la Unidad 2), “no tienen nada que ver ni con el Grupo Clarín ni con sus accionistas”. Otra vez el cántaro a la fuente. En primer lugar, está claro que estas tres empresas no están directamente asociadas al Grupo Clarín, porque tampoco nadie es tan bruto como para hacer flagrante semejante ilegalidad. Esa no es la impugnación: lo que se manifiesta es que los accionistas se encuentran asociados comercialmente en otros emprendimientos, como por ejemplo las sociedades en Nueva Zelanda de las cuales forman parte . Que no estén asociados al Grupo Clarín no implica que no estén vinculados con sus accionistas de manera cruzada, que es lo que requiere la ley en su artículo 48.

Por si hiciera falta continúa el sincericidio.
Insiste el hombre: “Taney Corporation y New World Holding Inc. no tienen nada que ver con el Grupo Clarín ni con sus accionistas”. Otra vez: está claro que esas dos empresas no pertenecían previamente al Grupo Clarín, nadie sospecha que los abogados del Grupo hayan nacido anteayer e intenten fraguar una venta a una empresa que ya integraba la empresa. Lo que resulta falso es aseverar que no tienen vínculos con sus accionistas, toda vez que comparten vínculos comerciales en terceras empresas como el propio Grupo Clarín confiesa en el resto de los recuadros aclaratorios-confesionales. Parece un chiste el párrafo donde admiten que “son sociedades conformadas por los abogados de Nueva York David Camerini y Rafael Ginebra. El estudio de estos abogados asesora al Grupo Clarín pero estas tres sociedades atienden a otros clientes”. Es extraño que nieguen un vínculo que en el primer cuadro admiten (“Un cuadro tan confuso como…”). Otra vez responden con un dato que no corresponde al argumento que quieren responder: a la impugnación porque tienen intereses comerciales en conjunto en otras sociedades comerciales, manifiestan que “los asesoran como abogados” desde esa empresa, como si el hecho de que fueran abogados tuviera algún tipo de relevancia, como si eso no implicara un vínculo o como si anulara los otros vínculos comerciales. Sinceramente se pone difuso en este punto dilucidar si se trata de torpeza o de subestimación.
Y dejamos para lo último una confesión que es la primera, aquella en la que Ricardo Roa entrega a Héctor Magnetto de una manera cruel y despiadada.
Maravilloso argumento. Como siempre, la aclaración de que ninguna de las sociedades tienen vínculo alguno con el Grupo Clarín ni con sus accionistas, para luego sentenciar: “Spencer Bienes Raíces, SVYA Fiduciaria, Bienes Raíces de la Patagonia y Sáenz Valiente y Asociados son sociedades del estudio Sáenz Valiente”. Hasta ahí uno podría decir: bueno, qué prolijo todo. Pero si seguimos investigando, es decir, si vamos a la oración siguiente, leemos que “este estudio asesora a Clarín como a otras empresas”, siendo el “como a otras empresas” una justificación un tanto infantil para semejante irregularidad. Pero claro que no todo queda ahí. Quizás alguna herida del pasado, alguna interna que le han devuelto al CEO del Grupo Clarín, los llevó a confesar, sin más, que “CISCA, la última sociedad que aparece aquí, tiene como socio principal a Héctor Magnetto, acompañado en un 5% por el abogado José María Sáenz Valiente y es la sociedad titular del departamento donde vive Magnetto”.
Imaginen esto escrito en un diario que no fuese Clarín: “Uno de los compradores que propone Clarín, socio y dueño de la casa donde vive Magnetto”. Sería seguramente un ataque a la libertad de expresión, quizás una falsedad inventada por el oficialismo. Afortunadamente no hubo que llegar a esas instancias porque fue una confesión del propio Grupo Clarín, que con muchos datos expuso la red de relaciones societarias entre los supuestos compradores independientes de las unidades 1 y 2.
En el medio de un mar de confesiones, empresas en el exterior, fondos fiduciarios y empresas creadas con esos mismos socios para canalizar dividendos, una sola cosa quedó clara: en el apuro, se equivocaron. Publicaron ellos mismos la información que vuelve ilegal su plan de adecuación, que además ya lo era por las condiciones en las que pactaba la venta. Decía el plan de adecuación propuesto de Clarín que sólo vendería aquello que le excedía de acuerdo a la ley, con las siguientes condiciones:

1. el comprador no podría vender acciones o activos durante 6,7 u 8 años;

2. de venderlas, el único que podría readquirir los servicios vendidos era el Grupo Clarín;

3. terminado ese plazo, el Grupo Clarín tendría derecho preferencial de compra;

4. en caso de venta, el cesionario debería constituir una prenda a favor del Grupo Clarín sobre las acciones compradas;

5. garantía de exclusividad del Grupo para suministrar contenido a las señales televisivas vendidas;

6. una comisión de más del 80% de la venta bruta de las señales vendidas, con un piso millonario establecido por mes.
Para los que se preguntan si este Grupo tiene alguna intención particular en que este gobierno, dispuesto a hacer cumplir una ley, se cambie por cualquier otro dispuesto, como han dicho, a derogarlas, quizás encuentren aquí un principio de respuesta.
Quedará como lección para Ricardo y la gente del Grupo Clarín que “su negocio es muy dificil de explicar y facil de enseñar” . Y que nunca es positivo responder una acusación bajo emoción violenta, porque uno tiende a decir la verdad.
Por la relación que ya nos une hace tiempo, y tan fuertemente estos días, hasta podemos tirarle una soga a Ricardo y decir que no fue una columna suya sino, apenas, otro Clarín trucho.

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