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sábado, 9 de julio de 2016

Marcha atrás para el tarifazo en luz y gas de Macri y Aranguren Por unanimidad, la Cámara Federal de La Plata falló el jueves a favor de los consumidores de gas y electricidad, indicando que los aumentos decretados por Cambiemos son ilegales. Los referentes de la asociación que impulsó el reclamo por el gas, Pedro Sisti y Mariano Lovelli, explicaron a Contexto los alcances de estas resoluciones.

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Marcha atrás para el tarifazo en luz y gas de Macri y Aranguren

Por unanimidad, la Cámara Federal de La Plata falló el jueves a favor de los consumidores de gas y electricidad, indicando que los aumentos decretados por Cambiemos son ilegales. Los referentes de la asociación que impulsó el reclamo por el gas, Pedro Sisti y Mariano Lovelli, explicaron a Contexto los alcances de estas resoluciones.
 
José Welschinger
La Cámara Federal de La Plata, en base a los masivos recursos de apelación presentados ante la justicia, declaró que los aumentos de las tarifas de gas y luz son ilegales; estableciendo que el cobro por este servicio deberá acotarse a los valores equivalentes al momento anterior a la suba impuesta por Cambiemos.
De esta manera, la Justicia decretó la nulidad de las resoluciones del Ministerio de Energía, en las que el Estado Nacional imponía el tarifazo sin previa consulta de las audiencias públicas establecidas por el artículo 42 de la Constitución Nacional; donde se ordena que los consumidores tienen derecho a la protección de sus intereses económicos y al acceso a información adecuada y veraz.
El fallo, votado en unanimidad por los jueces César Álvarez, Olga Calitri y Héctor Schiffrin, responde al recurso presentado por el Centro de Estudios para la Promoción y la Igualdad (Cepis). Pedro Sisti, secretario y apoderado del Cepis, comentó aContexto: “Sencillamente, el fallo declara nulas las dos resoluciones que autorizaban la suba del gas, y reafirma que ante cualquier suba de tarifas es necesario que se convoquen las audiencias públicas, no como una formalidad, sino como uno de los pasos más importantes. Recién después de eso, en todo caso, se podría hablar de una suba en las tarifas”.
De esta manera, la ciudadanía queda exenta de pagar los aumentos decretados por las resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, presidido por ex CEO de Shell Juan José Aranguren. Si bien la resolución es a nivel provincial, el apoderado del Cepis comentó a Contexto que la medida tiene alcance nacional, ya que el juez en primera instancia reconoció a esa asociación civil como representante de todo el país.
El principal motivo de esta anulación, consistió en la anticonstitucionalidad de las resoluciones de Aranguren, que omitían la instancia de consulta pública. “Las audiencias públicas son una instancia establecidas por el artículo 42 de la Constitución”, explicó Sisti, “donde se habla de información y participación ciudadana”.
“Esto estaba siendo violado por las resoluciones 28 y 31, que imponían el aumento salteándose la instancia de las audiencias en la que se garantizan los derechos ciudadanos”, agregó.
El citado artículo 42, que forma parte de los nuevos derechos y garantías sancionados en la última reforma constitucional, dicta que las autoridades deben proveer la protección de estos derechos; que protegen a los usuarios de los servicios contra los abusos de monopolios naturales y legales, contra toda distorsión de los mercados, y que se debe consultar a las asociaciones de consumidores y usuarios de las provincias afectadas para solucionar los conflictos surgidos en este ámbito.
Sisti explicó, además, que la justificación del gobierno estaba en que, al tratarse de un ajuste de tarifas provisional, no era necesario realizar el llamado a las audiencias públicas. El apoderado del Cepis consideró: “Pero el Estado de Derecho dicta que la discusión se reduce al impacto que la medida tuviera sobre el bolsillo de la gente; y que, como de hecho lo afecta, es imprescindible convocar a audiencias”.
Sisti destacó a Contexto que, de quedar firme, la resolución ampara a todos los ciudadanos de pagar la suba de gas. “Principalmente –sostuvo–, el fallo sienta un precedente nacional en que queda claro que el Estado tiene que convocar a las audiencias públicas para informar y darles la oportunidad de participar a los usuarios, si prevé aumentar tarifas”.
Sin embargo, el fallo establecido por el Juzgado Federal en Primera Instancia N° 4 de La Plata, todavía podría ser recursado por el Estado Nacional en la Corte Suprema; pero hasta que eso sucediera, la última palabra legal es la decretada por el fallo de los jueces Álvarez, Calitri y Schiffrin.
En estos momentos, la responsabilidad del Estado está en informar a la ciudadanía de lo ocurrido, e instar a las empresas a emitir una nueva boleta acorde a la resolución de la justicia.
“Es importante que ahora el Estado Nacional muestre responsabilidad –sostuvo Sisti– y que le ordene a todas las empresas que emitan una nueva boleta, para evitar que la gente se confunda y pague lo anulado por miedo a que le corten el servicio. Porque lo que dijo la cámara es que la suba de tarifas es ilegal, entonces nadie tiene por qué pagar un peso de más por culpa de un proceder ilegal”.
El apoderado del Cepis enfatizó sobre este punto: “Con el fallo se anulan las resoluciones del Ministerio de Energía, el gobierno da marcha atrás, y se establece que  deben cumplirse todas las instancias legales antes de la suba de cualquier tarifa. El Estado ahora tiene que informar, y hacer que se emita una nueva tarifa a la máxima brevedad posible”.
Consultado finalmente respecto del peso legal a nivel nacional que este fallo podría tener como antecedente para futuros amparos, Sisti consideró: “Es una cámara federal en segunda instancia, donde los jueces votan en unanimidad, y esas son algunas cuestiones que le dan bastante impacto a nivel legal”.
También la luz
Al cierre de esta edición, la agencia de noticias del poder judicial CIJ publicaba que la misma cámara daba lugar también a los amparos presentados hacia fines de febreropor el bloque de diputados provinciales del FpV.
Estos amparos, que los legisladores kirchneristas habían impulsado luego que la gobernadora Vidal aprobara el tarifazo de luz para los bonaerenses, también se sustentaban sobre la inexistencia de las audiencias públicas obligatorias en caso de aumentos en los servicios básicos.
Además, las adhesiones a los amparos contra la suba de gas y luz, que fueron masivas en toda la provincia, jugaron un papel clave en esta decisión; ya que la justicia estaba tratando cada caso presentado de forma individual, cuando la naturaleza del conflicto era de escala colectiva.
Mariano Lovelli, titular del Cepis, puntualizó sobre las principales diferencias entre ambos fallos. “La principal diferencia de este segundo fallo respecto del que se expresa sobre el gas -sostuvo-, es que decreta la suspensión de los aumentos por tres meses, y solo sobre la jurisdicción bonaerense; porque quienes iniciaron el amparo fueron legisladores de esta provincia, y además no fue un recurso de amparo colectivo”.
Respecto del panorama que estos fallos propone, Lovelli consideró: “El gobierno tiene ahora dos caminos, puede acatar este fallo y llamar a las audiencias públicas; bien puede desconocerlo y continuar con las acciones legales. Nosotros lo que planteamos fue que se respetara la normativa existente, que explicita la necesidad de llamar a audiencias, no pusimos en discusión lo demás”.
Por todo el país, son cientos las organizaciones como sindicatos y otras asociaciones civiles, que denunciaron la ilegalidad del tarifazo propuesto por Aranguren en marzo. La cuestión, que se perfilaba como un problema sobre el que debería expresarse la Corte Suprema, ya fue abordada por la justicia en distintas provincias, donde al igual que en La Plata se resolvió dar marcha atrás con los aumentos ilegales impulsados desde el gobierno.

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