OPOSITORES Y CONSEJO
DE LA MAGISTRATURA
Por Eduardo Di Cola*
El proyecto de
modificación al Consejo de la Magistratura tiene por parte de la oposición una
crítica fundamental centrada en la elección por sufragio universal de sus
miembros. Recordemos que actualmente de los 13 Consejeros, 5 de ellos son
elegidos solo por el voto calificado de los jueces (3 consejeros) y abogados (2
consejeros).
Este criterio
opositor parte del principio que debe elegirse a quienes “no tienen ideas o
ideologías políticas”, a los “alejados de la política”, a “los mejores”, a
quienes por sus virtudes se ubican “más cerca del cielo que de la
tierra”.
Como si existiera
persona que no tenga una concepción ideológica política, más allá que se
identifique o no con algún partido político, y como si solo los abogados y
jueces en su carácter de “seres superiores” fueran los únicos con capacidad para
determinar quienes reúnen esas cualidades.
En síntesis: ni
existen personas que no tengan ideología, ni los abogados y jueces son seres
superiores al resto de la sociedad.
Esto es tan evidente
que la integración actual del Consejo de la Magistratura se encarga de
ratificarlo.
Como surge de su
propia página oficial si nos enfocamos en los Consejeros elegidos por el voto
calificado de jueces y abogados, podrá apreciar que además de ser jueces y
abogados, han trabajado y participado en los poderes ejecutivo y legislativo, en los bloques políticos, han sido precandidatos,
participaron de gobiernos nacionales y provinciales como funcionarios y
asesores. Incluso lamentablemente, hasta en gobiernos de facto.
Todo naturalmente
dentro de un encuadre ideológico y en el marco de gobiernos con obvios orígenes
políticos partidarios.
Además para nada es
nuevo e inédito en nuestro país que haya miembros del Consejo de la Magistratura
que se elijan por el voto de la ciudadanía.
Por ejemplo en Chubut
desde el año 1995 durante la gestión del ex gobernador de la UCR Carlos Maestro,
de un total de 14 miembros del Consejo de la Magistratura Provincial, 5 son
elegidos por el sufragio universal en las elecciones generales.
En
definitiva, si para una determinada
función que tiene evidentes consecuencias para el conjunto de la sociedad,
debemos nominar a quienes reúnan la condición de juez y de abogado, nada
justifica que sean solo los jueces y abogados quienes lo elijan. En todo caso
será así para la Asociación de Magistrados y el Colegio de Abogados, no para el
Consejo de la Magistratura.
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Nota recibida por correo electrónico
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