ENLACE A LA NOTA:http://nuestraaldea.blogspot.com.ar/2015/03/la-camara-federal-exhorto-moldes.htmlviernes, 20 de marzo de 2015
LA CAMARA FEDERAL EXHORTO A MOLDES A LIMITAR SUS DESAFORTUNADOS DICHOS
Luego de rechazar la recusación en su contra, los camaristas difundieron los fundamentos de su fallo. Allí, reprendieron al fiscal por utilizar un vocabulario "más propio del terreno de la discusión partidaria" que judicial hacia los imputados en la denuncia de Nisman.
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La Cámara Federal porteña rechazó ayer los planteos de recusación de Moldes en la causa donde debe dictaminar si convalida la apelación al cierre de la denuncia por supuesto encubrimiento del atentado a la Amia, presentada por Alberto Nisman, antes de su deceso. En los fundamentos del fallo, difundidos hoy, los camaristas advirtieron al fiscal sobre sus "desafortunados" dichos contra los denunciados en la causa.
Se trata de las expresiones que utilizó en referencia al diputado nacional Andrés Larroque, a la procuradora del Tesoro, Angelina Abbona y a los dirigentes denunciados por el fallecido fiscal Alberto Nisman, todos relacionados de alguna forma con la denuncia que el ex titular de la UFI-AMIA presentó contra la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
El Tribunal rechazó el pedido de recusación en el expediente donde se analiza la apelación del fiscal Gerardo Pollicita a la resolución por la cual el juez Daniel Rafecas desestimó la denuncia de Alberto Nisman, pero los argumentos de ese rechazo se conocieron recién hoy y allí aparecieron las críticas a Moldes.
Los jueces Eduardo Freiler y Jorge Ballestero, en un voto conjunto, y su colega Eduardo Farah, con sus propios argumentos, coincidieron en que Moldes debe seguir en la causa y no hay motivos para su apartamiento aunque los primeros criticaron la terminología utilizada por el fiscal que "parece más propio del terreno de la discusión político partidaria, y no se condice con la forma en la que debe conducirse un funcionario de jerarquía del Ministerio Público Fiscal".
Los magistrados dieron a conocer hoy los fundamentos de la resolución -que se publica en el Centro de Información Judicial (CIJ)- en la que dedican una última reflexión a cuestionar el lenguaje utilizado por Moldes y afirman que es "necesario señalar que los términos empleados para referirse a algunas de las personas que revisten aquí el rol de imputados resultan, cuando menos, desafortunados".
Pusieron énfasis en la adjetivación sobre el diputado nacional Andrés Larroque como "uno de los diputados estrella que son el sostén del gobierno en el Congreso", y en la mención de algunos de los restantes denunciados como "una secundaria galería de tristes personajes de sainete".
Fue en ese marco que los camaristas replicaron que esos dichos "contienen un vocabulario que parece más propio del terreno de la discusión político partidaria, y no se condice con la forma en la que debe conducirse un funcionario de jerarquía del Ministerio Público Fiscal".
Freiler y Ballestero también criticaron la forma en que Moldes calificó la presentación de la Procuradora General del Tesoro, Angelina Abbona, en la causa como "una suerte de ostentación superflua de compromiso militante".
En ese caso los camaristas le replicaron que "las declaraciones públicas" de Moldes "demuestran que es también un activo militante de sus propios ideales. Sin embargo, dicha circunstancia no invalida, en modo alguno, su actuación".
Precisamente por la actuación de la jefa del cuerpo de Abogados del Estado, Moldes también le entabló una denuncia penal que el juez federal Sebastián Casanello rechazó hoy en una resolución de 20 carillas en la que concluye que la actuación de la funcionaria fue adecuada por lo que resolvió "desestimar la denuncia" al considerar la inexistencia del delito" denunciado por Moldes.
No obstante, dejaron en claro que las declaraciones del fiscal no lo invalidan para seguir actuando "pues si bien sostuvo que la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman había sido 'un acto de valor (que) le costó la vida', no se expidió sobre la verosimilitud de la hipótesis delictiva contenida en aquella".
En ese sentido entendieron que, aunque se hubiera expedido sobre la verosimilitud de la denuncia, "la objetividad que le es debida -a diferencia de la imparcialidad que se exige a quien ejerce el rol de juzgador- sólo le impone el deber de ajustar su actuación a la búsqueda de la verdad objetiva, rigiéndose por las normas procesales correspondientes y de acuerdo a un estricto respeto a las garantías de los justiciables".
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