Lo
sucedido con el HSBC brinda al Congreso una posibilidad de avanzar
con una investigación a fondo.
Desentrañar
el comportamiento de los bancos implica determinar los mecanismos que
se utilizan para la fuga de las divisas. Si bien el giro de fondos al
exterior en determinadas condiciones es legal, deja de serlo cuando
los fondos son ilegales, como por ejemplo cuando provienen de la
evasión fiscal o de otros ilícitos.
Lo
es en todo tiempo, antes y ahora, hay bancos que entre sus
principales actividades está la de buscar deliberadamente nuevos
clientes ofreciéndoles el servicio de “puente” para la salida de
divisas.
En
el año 2001, el de la crisis, los bancos Citi, HSBC y Río fueron
los más utilizados por las empresas, en tanto el Galicia fue
preferido por las personas físicas.
Si
bien la salida de divisas tuvo una amplia y diversificada cantidad de
destinos, las plazas de los Estados Unidos y el Uruguay explican la
mayor parte. En el caso del Uruguay, la relevancia es baja en lo
atinente a empresas pero muy significativa en el caso de las personas
físicas.
El
total de operaciones indica que el 50,5% se dirigió a EE.UU.,
mientras que
el 21,9% tuvo como destino geográfico el Uruguay. Sin
embargo, los montos
transferidos evidencian un peso aún mayor por
parte de EE.UU., el cual
concentra casi el 77% del total. El monto
promedio en cada operación de
transferencia al exterior realizada
por persona física ascendió a unos 100.000
dólares en el caso de
EEUU y cerca de 80.000 dólares en el caso de
Uruguay. Una
peculiaridad es que ninguno de estos dos destinos posee el
mayor
monto promedio, el cual correspondió a Suiza con alrededor de U$S
150.000.
El
mecanismo fue descripto muy simplemente por el Juez Mariano Bergés
en la causa N° 9437/2002 caratulada “Frattini, Carlos Pedro -s/
defraudación” . Sustancialmente se trata de lo siguiente: “un
particular o empresa manifiesta a un banco su voluntad de depositar
fondos en el exterior o el mismo banco sugiere a su cliente el
beneficio de sacar los fondos. Para hacerlo la misma entidad
financiera abre una cuenta en el exterior o la hace abrir por una
oficina externa que realiza esa tarea en directa conexión con la
mencionada institución financiera y transfiere los fondos por sí,
en algunos casos, o a través de una casa de cambios, en otros”.
Cuando los presidentes de algunos de los más importantes bancos
argentinos fueron preguntados en el juzgado de Bergés sobre estos
procedimientos, algunos de ellos mencionaron que se limitaban a
“recomendar” clientes a entidades relacionadas en el exterior.
Debe observarse que de acuerdo a la legislación nacional los bancos
locales no pueden abrir cuentas en el exterior desde nuestro país.
A su vez el banco que otorga el préstamo con garantía de depósitos
del solicitante en el exterior estaba obligado a informar al BCRA
cuando los fondos depositados en el exterior son sospechosos.
Indudablemente que no hubo información significativa por parte de
las entidades financieras. En una clara actitud de ocultamiento
determinamos que las omisiones de los bancos en la información dada
al Banco Central llegaron al extremo de no declarar entidades
controladas en paraísos fiscales. Ni siquiera cumplían con los
regímenes informativos con fines estadísticos. Así nos encontramos
que las transferencias efectuadas al exterior no tuvieran un motivo
declarado o lo hicieron en forma ambigua en más del 76% de los
casos. Así fue como “otros movimientos de capitales”, “otros
giros al exterior”, “movimientos de capitales varios” y
similares eran los conceptos con que definían el campo, llegando al
extremo que en una inusual muestra de solidaridad el promedio de giro
al exterior por el concepto “ayuda familiar” fue de U$S 28.000.
Está claro que la actitud de los distintos actores no fue inocua. Que con la complicidad de
las instituciones bancarias se transfirieron fondos cuanto menos provenientes de la
evasión fiscal. El país terminó inmerso en una de las peores crisis de su historia, con un
crecimiento exponencial de la deuda externa y la pérdida de reservas del BCRA de
19.000 millones de dólares solo en el 2001.
El
informe final fue enviado a fines de octubre del 2003 a la AFIP, a la
Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos Tributario y
Contrabando (UFITCO) y a la Procuración General de la Nación donde
formaron el expte. interno nro. 5424/03 remitiéndolo al Fiscal
General ante la Cámara Nacional de Apelaciones y lo Criminal y
Correccional Federal.
La historia se repite
insistentemente. Queda en manos de los representantes del pueblo
profundizar la investigación y ponerlos en manos de la justicia para
la determinación de los delitos cometidos.
*Ex
Diputado Nacional
Presidente Comisión Especial
investigadora de la Fuga de Divisas año 2002
Cámara
de Diputados de la Nación
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