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domingo, 25 de diciembre de 2011

ARGENTINA - MONDO CANE DE MULTAS DE TRANSITO - provincia de Entre Rios versus Vialidad Nacional - es realmente sorprendente - Vialidad Nacional te dice como defenderte frente a la Provincia por infracciones en ruta 14

enlace a "http://www.vialidad.gov.ar/multas/multasfotograficas.php" que publica esta nota , ver mas allí


Modelo de notas para contestar multas
[descargar]
Modelo I-Semáforos
Modelo II-Doble linea amarilla
Modelo III- Luces sin foto
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Modelo IV- Luces
Modelo V- Alta Velocidad - Entre Rios
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Modelo Verificación técnica vehicular
Modelo Sustanciación de Recurso
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MODELOS PARA CONTESTAR MULTAS CUANDO SE UTILIZA EL RADAR FOTO PARA SEMAFOROS EN ROJO.

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Modelo de nota que Vialidad Nacional te da para tu defensa 
frente a Entre Ríos en el caso de que te llegue una boleta 
de infracción de la Policía de Entre Rios  (Máxime ruta 14)



SEÑOR  
DIRECTOR 
Provincia de  
SU DESPACHO

                 Ref. IMPUGNA ACTA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO  N° ........  
De mi mayor consideración: 

                 .......................... me presento ante la DIRECCION 
PROVINCIAL DE ……., en mi carácter de titular del vehículo marca....................., 
CHAPA PATENTE .............. me presento dentro del plazo fijado, ejerciendo mi 
derecho de defensa garantizado por la Constitución Nacional, con el objeto de 
recurrir una presunta acta de infracción N°…., por la “supuesta” infracción al 
artículo 51 de la ley 24.449. 

                   Asimismo por la presente ofrezco las pruebas que hacen a 
mi derecho.  

                   En primer lugar planteo la nulidad de la notificación, no 
efectuada por medio fehaciente y desconociendo todo antecedente de que intente 
valerse que tenga por fecha anterior a la presente. 

                    En cuanto a los hechos que se me endilgan debo señalar 
que si bien circulaba con mi vehículo a la hora señalada en el acta en ningún 
momento me excedí de la velocidad como se afirma falsamente en la misma, a 
resultas de lo cual la imputación es absolutamente improcedente, ilegal y producto 
de maniobras que encuadran en un ilícito penal. 

                         Dicha multa es sin duda configurativa de una 
situación de abuso de autoridad con fines únicamente recaudatorios, y por ello se 
requiere declarar la nulidad absoluta e insanable de las presuntas actas de 
infracción. 
   
Por la presente, también se impugna el uso de 
equipo tipo radar por encontrarse emplazado el artefacto de medición en zona de 
camino de jurisdicción nacional y no surgir del acta de infracción que se encuentre 
autorizado, pues no lo está, NO tiene autorización de la DIRECCIÓN NACIONAL 
DE VIALIDAD –Decreto Ley 505/58 ratificado por Ley 14.467- o del ORGANO DE 
CONTROL DE CONCESIONES –Decreto 87/2001-.

                         Dicho permiso es de fundamental importancia pues 
de allí se acreditan dos aspectos, uno la autorización de los que tienen la 
representación del Estado que administra el sector de la ruta que se trata y en 
segundo término que el accionar de esa Dirección de Prevención y Seguridad Vial 
no afecta la seguridad al tránsito. La falta de autorización a la Dirección de 
Prevención y Seguridad Vial le resta toda validez a la aplicación de una multa, sin 
perjuicio de lo improcedente de la misma.

                         Con relación al presunto cinemómetro (TIPO 
RADAR) ya es sabido que el mismo no mide con precisión, pero el elegir sectores 
de camino donde la velocidad máxima es de 60 km/h, en forma oculta,   y no en 
donde debe velarse por el verdadero exceso de velocidad y seguridad, esconde 
un solo y único objetivo recaudar o generar negocios a estudios jurídicos. Al  
respecto debe tenerse en cuenta que resulta de dudable constitucionalidad el uso 
de radar fotográfico, el cual es utilizado en forma furtiva y cuya utilidad   reside en 
su función preventiva. 

                         En tal sentido se viola expresamente el art. 70 inc. 3 
de la ley 24.449 cuando ordena que la autoridad de aplicación debe identificarse 
ante el presunto infractor, indicándole la dependencia a la que pertenece. El 
espíritu de la ley es asegurar la vigencia del debido proceso adjetivo (art. 69 a, ley 
24.449) y el derecho de defensa constitucionalmente reconocido ( art. 18 CN), 
situación que no se alcanza a cumplimentar con una intimación a efectuar el pago 
de una multa, desconociendo la Autoridad de la que emana el Acta de Infracción y 
el presupuesto fáctico que rodea el hecho.

                         Impugno en este mismo acto la existencia de 
presunta presencia de funcionario público en la constatación de la infracción. Dejo 
planteado mi derecho de iniciar acciones penales por abuso de autoridad y civil 
por las consecuencias, al verificarse un claro abuso de autoridad tipificado por el 
Código Penal, ello, pues nadie por ostentar un cargo el que debería merecer el 
ejercicio ecuánime de una función, pueda utilizar el mismo con el sólo beneficio 
de recaudar. Desde ya solicito la suspensión de toda ejecución de la multa hasta 
que se me sustancie el presente recurso. 

Copia de la presente se ha enviado a la 
DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORIA DE LA 
PROVINCIA DE ENTRE RIOS. 

                    Desde ya ofrezco como prueba a)Informativa: Líbrese 
oficio a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD con asiento en la 
calle Julio A. Roca 738, piso 8 Cap. Fed. para que informe sobre la jurisdicción 
de la ruta nacional N° 14 Km …. Se informe si se encuentran autorizados EQUIPO DE 
MEDICION TIPO RADAR en el lugar citado, se informe si se encuentran 
autorizada la colocación de cámara o video en zona de camino nacional  
B) Al Organo de Control de Concesiones Viales con asiento en la calle Hipólito 
Irigoyen 250 Capital Federal, para que informe sobre los mismos extremos 
señalados para la Dirección Nacional de Vialidad. C) A la Secretaria de Comercio 
de la Nación para que informe si se encuentran homologadas cámaras o videos de 
los que se emitan fotos para acreditar presuntas infracciones por exceso de 
velocidad y si ello es suficiente o debe contarse con la respectiva garantía 
periódica de buen funcionamiento realizada por el fabricante D) A la Policía de 
Entre Ríos para que certifique a través del funcionario competente y bajo 
apercibimiento de falso testimonio, si cuenta entre sus agentes a funcionario 
alguno que haya intervenido en la utilización de radares, informe si el mismo, entre 
las funciones orgánicas de dicha institución, cuya copia certificada deberá 
glosarse a los actuados, cuenta con facultades para ejercer función de control de 
velocidades, indicar lugar de prestación de servicios del mismo, se remita 
constancia de asistencia a su lugar de servicio correspondiente al día de la 
infracción y a la hora en que se dice se produjo el hecho. Constituyo domicilio a 
todos los efectos legales en CALLE … 

                       Asimismo opongo mi derecho establecido en el artículo 
71 de la ley 24.449 para ser juzgado por presunta contravención ante juez 
competente de mi domicilio, el que está a mucho más de 60 Kms. de distancia del 
presunto evento. 

                        Por todo lo expuesto solicita se deje sin efecto el acta 
de infracción labrada por encontrarse viciado de nulidad el procedimiento llevado a 
cabo, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales civiles y penales.

nombre 
n° de documento

por favor controlar que todos los datos estén bien y se correspondan con la 
cédula recibida

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