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martes, 5 de junio de 2012

ARGENTINA MINERA HOY - A través de dos resoluciones, el Gobierno dispuso medidas tendientes a incrementar la participación de empresas nacionales en la actividad minera. La normas, obligan a las empresas a contratar servicios de fletes nacionales para exportar minerales o sus derivados, además de contar con un departamento de sustitución de importaciones.



   Lunes 28 de Mayo de 2012  
Publicado en el Boletín Oficial

Doble medida para mineras: deberán contratar fletes en el país y ampliar la sustitución de importaciones


Por medio de la resolución 12/12 de la Secretaría de Minería, el Ejecutivo adecuó condiciones de fletamento para exportar minerales o sus derivados. Las empresas beneficiadas por la promoción a la actividad minera, regulada por la Ley 24.196, deberán contratar a empresas nacionales para efectuar los fletes marítimos, fluviales o aéreos de los minerales o sus derivados que exporten desde nuestro país. 

La medida no regirá en caso de que el transporte de la carga en cuestión no pueda realizarse por las empresas citadas por insuficiencia de bodega o por no contar con buque vehículo o aeronave en posición.

Por otro lado, las empresas mineras que operan en el país deberán contar con su propio departamento de sustitución de importaciones y además presentar, con una anticipación de 120 días, sus necesidades de compra de equipos e insumos según las etapas de desarrollo de su proyecto. 

Así lo dispuso la Secretaría de Minería a través de la resolución 13/12, en el marco de políticas inclusivas que refuercen la economía preservando las fuentes laborales, creando nuevas oportunidades de trabajo y profundizando el proceso de sustitución de importaciones, según destaca el texto de la norma.

Esta decisión apunta a priorizar la adquisición de maquinarias, equipos y sus repuestos, servicios e insumos a compañías nacionales para cumplir con esos objetivos. 

Así, los titulares de proyectos mineros inscriptos en el Régimen instaurado por la Ley 24.196 y sus modificatorias deberán contar con su departamento de sustitución de importaciones.

Además, presentarán con una anticipación de 120 días los cronogramas de demanda para sus proyectos en construcción (bienes de capital, ingeniería y servicios) y sus proyectos en prospección, exploración y/o producción (insumos, repuestos, previsiones de stock, etc).

Los cronogramas de demanda deberán ser trimestralmente actualizados para ser analizados por un Grupo de Trabajo de Evaluación Técnica Minera, que se crea por la presente resolución.

Las empresas titulares de proyectos mineros, a través de los departamentos de sustitución de importaciones, presentarán el programa de compras a realizar a dicho Grupo de Trabajo.

Este Grupo estará presidido por el secretario de Minería y conformado por técnicos del Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), que actuará con la asistencia de la Mesa de Homologación Minera.

Por otra parte, el Grupo de Trabajo de Evaluación Técnica Minera, una vez analizadas las presentaciones de las empresas titulares de proyectos mineros, emitirá su dictamen con carácter previo al dictado del acto administrativo correspondiente.

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